Puntos principales del proyecto de reforma política que impulsa el Gobierno de Cristina de Kirchner:
- Para la designación de candidatos a cargos electivos
nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias
abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio
nacional, para un mismo día y para todos los partidos políticos.
- La convocatoria a primarias la realizará el Poder Ejecutivo
con una antelación no menor a los 90 días.
- Los electores deben emitir un solo voto por cada categoría de
cargos a elegir, pero podrán optar por el corte de boleta.
- La Dirección nacional Electoral distribuirá entre los
partidos los horarios y los medios en que se transmitirá la
publicidad, por sorteo público.
- La Cámara Nacional Electoral creará un Registro de Empresas
de Encuestas y Sondeos de Opinión, para las que deseen hacer
públicas las estimaciones electorales.
Sobre requisitos partidarios:
- Para el reconocimiento provisorio de un partido se requiere
la adhesión de no menos del 4 por mil del total de los inscriptos
en el registro del distrito correspondiente, hasta el máximo de un
millón.
- Para obtener la personería definitiva, se debe acreditar la
afiliación de un número no inferior al 4 por mil, hasta el máximo
de un millón.
- Para conservar la personería jurídico-política, se debe
mantener en forma permanente el mínimo de afiliados.
- Los espacios reconocidos en 5 o más distritos con el mismo
nombre y carta orgánica pueden solicitar su reconocimiento nacional.
- La personalidad política caducará si un partido no realiza
internas durante 4 años; si no se presenta a 2 elecciones
nacionales; o si no alcanza en 2 elecciones sucesivas el 2 por
ciento del padrón.
Sobre alianzas:
- Los partidos políticos de distrito y nacionales pueden
constituir alianzas de dos o más partidos, y deben presentar a sus
candidatos hasta sesenta 60 días antes de la fecha de
la elección primaria.
- Los partidos también podrán fusionarse, tras la presentación
del acuerdo de integración, si es que mantienen entre los dos el
mínimo del 4 por ciento de los electores del padrón.
Sobre afiliados:
- La afiliación se extingue por renuncia, expulsión o violación
de las normas partidarias, debiendo cursarse la comunicación
correspondiente a la Justicia.
- No puede haber doble afiliación. Es condición para la
afiliación a un partido la renuncia previa a otra anterior.
- El registro de afiliados es público y su organización
corresponde a los partidos y a la Justicia, que debe publicarlo en
forma permanente en su sitio de Internet.
Sobre candidatos:
- No podrán ser precandidatos los excluidos del padrón; el
personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas o de
Seguridad; los magistrados y funcionarios permanentes del Poder
Judicial; y los que desempeñan cargos directivos o fueren
apoderados de empresas concesionarias del Estado.
- Tampoco podrán postularse la personas condenadas o con
procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad, represión
ilegal, torturas, desaparición forzada y apropiación de niños por
hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre
de 1983.
- Las precandidaturas a Senadores, Diputados nacionales y
parlamentarios del Mercosur, deberán estar avaladas por un número
de afiliados no inferior al 2 por mil del total de los inscriptos,
hasta el máximo de un millón.
- Las precandidaturas a Presidente y Vicepresidente deberán
estar avaladas por un número de afiliados no inferior al 1 por mil
del total de los inscriptos en el padrón general.
- Los precandidatos sólo pueden presentarte por una sola
agrupación política.
Sobre el financiamiento:
- Los gastos totales de cada agrupación para las primarias no
pueden superar el 50 por ciento del límite de gastos para las
generales. Si se excede habrá multas.
- No se podrán contratar en forma privada, publicidad en
emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por
suscripción para las elecciones primarias.
- La Dirección Nacional Electoral otorgará los recursos para la
impresión de boletas.
- Los fondos al aporte para la campaña electoral se
distribuirán el 50 por ciento en forma igualitaria entre las
listas presentadas y el resto en proporción al total de electores
correspondiente a cada uno.
- Sólo las personas físicas podrán contribuir con dinero a los
partidos. Queda prohibida toda donación por personas de existencia
ideal.