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Política y Economía
Revés para el Grupo Clarín
El máximo tribunal del país decidió que a partir del 7 de ese mes, por más que no se haya definido la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma, caducará la medida cautelar que suspende la aplicación del artículo 161.
FOTO: Los jueces del máximo tribunal aún no se expidieron sobre la cuestión de fondo.
La Corte Suprema de Justicia fijó que, a partir de diciembre próximo, se implementará el artículo de la Ley de Medios referido a la desinversión de las empresas que excedan el límite permitido por la norma, en caso de no haber antes de plazo una resolución judicial de fondo.
Así lo estableció el máximo tribunal del país ayer a raíz de una acción de amparo que mantiene suspendido la aplicación de dicho artículo, el 161, en el grupo Clarín.
La Corte estableció que, de no haber una resolución de fondo, empezará a aplicarse a partir del 7 de diciembre próximo.
En habitual acordada de los martes, el máximo tribunal se pronunció en la causa "Grupo Clarín SA y otros sobre medidas cautelares".
Para la Corte, las medidas cautelares "son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica".
El máximo tribunal resolvió en forma unánime que el plazo “razonable” de 36 meses de la disposición provisoria de la justicia que frena la aplicación del artículo 161 de la ley, que obliga a la desinversión en el caso de multiplicidad de licencias, se debe contar desde el 7 de diciembre de 2009, cuando se ordenó la medida.
Si bien la Corte rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar formulado por el Estado nacional, recalcó que este tipo de resoluciones provisorias “no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica”.
La “cuestión de fondo”, a la que aludió el máximo tribunal en su resolución, es la relacionada con la constitucionalidad de los artículos 41 (sobre transferencias de licencias) y 161 de la ley 26.522, que aún no tiene fallo en ninguna instancia.
La Corte aclaró que, como la demanda del Grupo Clarín se ubicó en el marco del derecho de defensa de la competencia, o sea de contenido patrimonial, no se abordó la supuesta afectación a la libertad de expresión, ya que “en la causa no hay más que una mención al tema” y “sin elemento probatorio”.
El tribunal recordó que para los otros medios el plazo de desinversión de un año previsto en el artículo 161 de la Ley 26.544 venció el 28 de diciembre de 2011, tras dos prórrogas por sendas resoluciones (297/10 y 1295/11), de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).
La causa se inició el 1 de octubre de 2009, cuando el Grupo Clarín solicitó que se dictara una medida de “no innovar” para suspender el tratamiento legislativo de la Ley de Medios.
El pedido fue rechazado por la justicia en lo civil y comercial federal y, aprobada la ley en el Congreso de la Nación, el Grupo Clarín pidió la misma medida con relación a los artículos 41 y 161 de la ley 26.522 y la obtuvo con respecto a la segunda de las normas.
La Corte resolvió mantener la medida cautelar porque ya se había pronunciado en ese sentido el 5 de octubre de 2010, cuando ordenó que se fijara un plazo “razonable”, pero destacó que la misma “no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley 26.522”.
Con la firma del presidente Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Enrique Petracchi (aunque éste manifestó no compartir todos los fundamentos de sus colegas) el tribunal evaluó que el plazo de 36 meses “no resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada”.
La Corte sostuvo que el plazo de 36 meses comenzó a correr desde la fecha de notificación de la medida cautelar y no del día en que la demanda sobre la cuestión de fondo fue puesta en conocimiento de la contraparte, lo que ocurrió el 17 de noviembre de 2010.
En tal sentido el máximo tribunal advirtió que entre la fecha de notificación de la medida y la de la demanda ”transcurrió un año por la sola voluntad de las peticionarias” lo cual “resultaría demostrativo de un interés más centrado en la provisionalidad que en la resolución definitiva del pleito”.
“No puede dejarse en manos de la parte beneficiada por la medida cautelar el momento en que debe comenzar el cómputo de razonabilidad de su vigencia, porque –agregó- se daría lugar a especulaciones procesales que no solo resultarían incompatibles con la buena fe que debe guiar a las partes, sino que afectan seriamente la seguridad jurídica”.
La Corte señaló que “cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la justicia señalado en el propio Preámbulo de la Constitución Nacional.
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